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Facturación de los nuevos peajes eléctricos
El Ministerio para la Transición Ecológica y la CNMC han determinado una adaptación de la estructura tarifaria eléctrica a la actual situación social y tecnológica. Con estos cambios se pretende incentivar el autoconsumo y el uso del vehículo eléctrico, así como desplazar el consumo hacia las horas valle, las de menor consumo.
A partir del 1 de junio de 2021 esta es la normativa* que regula la metodología y los valores de cálculo de los peajes de acceso y cargos aplicables a todos los suministros eléctricos del territorio español. Os dejamos las principales claves para entender estos cambios.
Estructura Tarifaria
Los consumidores se clasifican de manera similar a la vigente. Es decir, principalmente según el nivel de tensión al que se conectan a la red y, en otros casos, en función de su potencia contratada. Mediante esta clasificación se recaudan los costes de distribución y transporte de las redes separados, como novedad, del resto de cargos (otros costes relacionados con aspectos regulados del sistema) publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica.
La nueva metodología refleja también los cambios recientes en el mercado eléctrico estableciendo peajes específicos para autoconsumidores de instalaciones próximas a través de red, así como para puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público.
La estructura quedaría como sigue:
En la tabla anterior se puede determinar fácilmente qué nueva tarifa tenemos asignada. Como principal diferencia respecto a lo establecido actualmente es que, todos los consumidores han pasado a tener diferentes periodos tarifarios en función de la hora y del mes en el que nos encontremos. En el caso de los hogares, tarifa 2.0TD, tienen asignados tres periodos de energía y dos de potencia.
Periodos horarios
Se pretende incentivar el consumo en las horas de menor demanda del sistema, es por ello por lo que el importe de los peajes y cargos será más económico en estos periodos.
Suministros 2.0TD
La distribución tarifaria para los suministros 2.0TD es la siguiente:
Suministros 3.0TD y 6.1TD
Las temporadas asignadas a los suministros 3.0TD y 6.0TD en Baleares son:
Las temporadas asignadas a los suministros 3.0TD y 6.0TD en Península son:
¿Cómo se facturan estos peajes?
Facturación potencia contratada
Multiplicar el término de potencia por la potencia contratada del cliente. Para todas las tarifas, excepto la 2.0TD, las potencias contratadas en los diferentes periodos son tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn.
Facturación por energía
Multiplicación del término de energía por la energía consumida en el periodo correspondiente.
Facturación por potencia demandada
Como siempre, los clientes que no dispongan de maxímetro no pueden demandar más potencia de la contratada porque su contador no lo permite.
Para las tarifas domésticas con máximetro y las 3.0 que actualmente se facturan con la famosa “regla del máximetro” se produce el mayor cambio.
Para los puntos de suministros con potencia contratada inferior a 50kW se aplica una facturación por excesos de potencia del doble de la diferencia entre la potencia demandada y la contratada horaria, al precio del término de exceso de potencia del peaje correspondiente.
Donde:
FEP: Facturación en concepto de excesos de potencia.
tP: Término de exceso de potencia, expresado en €/kW, del peaje correspondiente.
Pdj: Potencia demandada en cada uno de los períodos horario p en que se haya sobrepasado Pcp, expresada en kW.
Pcp: Potencia contratada en el período horario p, expresada en kW.
i: Número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de potencia del peaje correspondiente.
Para los puntos de suministro con potencia contratada superior a 50kW, el control de la potencia se realiza como hasta ahora, mediante las mediciones cuarto horarias de los equipos de medida según la fórmula siguiente
Donde:
FEP: Facturación en concepto de excesos de potencia.
KP: Relación de precios por periodo horario p, calculada como el cociente entre el término de potencia del periodo p respecto del término de potencia del periodo 1 del peaje correspondiente.
tep: Término de exceso de potencia, expresado en €/kW, del peaje correspondiente.
El término del exceso de potencia, se determina de forma que, dado el perfil del consumidor medio de cada peaje, la facturación de acceso que resulte de la optimización de las potencias sea equivalente a la facturación de acceso que resultaría de considerar las potencias contratadas máximas de cada periodo, con la restricción de que la facturación de acceso que resulta para el periodo 1 tras la optimización nunca sea negativa. El término resultante se incrementará en un 20 % al objeto de desincentivar la contratación de potencias inferiores a las realmente demandadas.
Pdj: Potencia demandada en cada uno de los cuartos de hora j del período horario p en que se haya sobrepasado Pcp, expresada en kW. En el caso de que el equipo de medida no disponga de capacidad de registro cuartohoraria, se considerará la misma potencia demandada en todos los cuartos de hora.
Pcp: Potencia contratada en el período horario p, expresada en kW.
i: Número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de potencia del peaje correspondiente.
Facturación por energía reactiva
Su facturación es idéntica a la energía reactiva inductiva, penalizando el 33% del consumo de energía activa y exceptuando los peajes de baja tensión. Además, la Circular añade la condición de que los suministro en alta tensión deben mantener, además, un factor de potencia capacitivo superior a 0.98 en el periodo 6. Hecho que provisionalmente se planteó penalizar con 0,05 €/kVArh, pero que en la resolución definitiva no se penaliza económicamente por el momento.
¿Cómo se adaptan las potencias contratadas?
Para la fácil y rápida adaptación de los puntos de suministro a la nueva legislación, se indica la adaptación inicial de las potencias contratadas actuales a las nuevas.
Tarifa 2.0TD: Se establece la misma potencia que tengan contratada actualmente para los dos nuevos periodos.
Tarifa 3.0TD/6.1TD: En el caso de pasar de una tarifa de 3 periodos a una de 6 se realizará la siguiente adaptación.
Es importante destacar que, una vez entre en vigor la circular y se produzca la adaptación, los consumidores podrán modificar dos veces las potencias contratadas con objeto de adaptarlas a los periodos definidos en la circular sin coste alguno durante el periodo de doce meses a contar desde el 1 de junio de 2021, a pesar de no haber transcurrido doce meses desde la última modificación de potencias siempre que los requisitos técnicos lo permitan.
* Legislación asociada
El detalle de los cambios aquí resumidos se puede encontrar en la siguiente documentación. El coste total para el cliente final vendrá determinado por la suma de los peajes de distribución y transporte y los cargos del sistema, determinados por CNMC y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, respectivamente.
CNMC
- Metodología de cálculo de peajes(https://www.boe.es/eli/es/cir/2020/01/15/3 )
- Corrección errores metodología de cálculo(https://www.boe.es/eli/es/cir/2020/01/15/3/corrigendum/20200219 )
- Aplazamiento de aplicación a 1 de junio de 2021(https://www.boe.es/eli/es/cir/2021/03/17/3 )
- Valores de los peajes(https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21208 )
MINISTERIO
- Metodología de cálculo de costes(https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/03/09/148 )
- Valores de los costes(https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21794 )